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APDAYC PRETENDE COBRAR TAMBIÉN POR CANCIONES NO REGISTRADAS
- Fecha de publicación : 9:04 pm
- 06/01/2010
- Última actualización: 9:04 pm
- 06/01/2010
No hay duda que los conciertos y eventos en Perú son un tema que alegra a todos por su gran crecimiento día a día. Ya se está volviendo una costumbre ir a conciertos nacionales e internacionales más seguido. Todos parecemos empujar el carro hacia un mismo sentido que nos beneficia a todos. Sin embargo, como siempre, cuando todo anda bien, tiene que aparecer alguien que empuja en contra.
Es sorprendente la última idiotez que ha hecho nuestra querida APDAYC. Un video publicado por nuestros amigos de Audiofobia muestra como un representante de esta asociación llega a un concierto para cobrar por canciones que no están protegidas por su asociación. Es decir, no satisfechos con pasar de local en local cobrando a los que reproducen o hacen covers de canciones de sus asociados; ahora también quieren cobrar por los artistas que no están asociados.
Sí, esto sucede en nuestro país con esta asociación que más que proteger al artista, parece querer explotarlo con la única intensión de lucrar. Todo esto, bajo la bonita palabra de “proteger”. ¿Proteger de qué?
Los dejamos con el video y una nota de Roberto Bustamante (El Morsa) que explica mejor la parte legal de esta absurda intervención:
Lo dice el representante de dicha sociedad de gestión colectiva:
– “APDAYC asume que hay la posibilidad de que se toquen temas que están protegidos”.
Lo gracioso, como lo explicaba el cantante de Adictos al Bidet, es que sus canciones no están registradas en APDAYC (vamos, se puede hacer la búsqueda aquí).
– En realidad, no importa nada, ya que “la ley le da el derecho a APDAYC a cobrar temas que no están protegidos con el fin de que el autor en un lapso de dos años reclame sus regalías”.
¿Eso dice la ley de derechos de autor 822? Salvo que no me haya dado cuenta, la Ley no dice nada de eso. La ley no faculta a una sociedad de gestión colectiva a cobrar sobre canciones que no están en su catálogo. Tampoco hay nada sobre eso en el Estatuto de APDAYC. Es más, el estatuto es claro con respecto a: “Ejercer la plena y total representación de sus miembros para los efectos de la recaudación, administración y defensa en el país así como en el extranjero, de todo los derechos de autor y/o conexos que les corresponden”. Por supuesto, se me pudo pasar algo, y quizá algún abogado avispado me diga en qué parte APDAYC puede cobrar por temas que no se encuentran en su catálogo o que sean de libre acceso.
En fin, allí lo tienen. APDAYC en acción.
También pueden leer la nota hecha por el blog No soy delincuente y ver otro video hecho que ilustra mejor lo que sucede:
Finalmente, si quieres saber para qué sirve APDAYC, puedes ver este otro :
El Morsa APDAYC
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