Proyecto de ley permitiría ingresar con agua y comida a conciertos

Un proyecto de ley obligaría a los conciertos de más de 500 personas a dar agua gratis y a dejar que el público entre con su propia comida.
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Entrar a un concierto con la propia botella de agua y algo de comer podría dejar de depender de lo que decida cada productora. Un grupo de diputados presentó el 2 de septiembre de 2026 un proyecto de ley que obligaría a los organizadores de conciertos y otros espectáculos masivos en el Perú a dejar ingresar con agua y comida a conciertos y a instalar puntos donde el público pueda tomar agua gratis.

Hoy nada de eso está regulado: las condiciones de ingreso las fija cada organizador y ninguna norma lo obliga a ofrecer agua gratis dentro del recinto. El proyecto convertiría las dos cosas en obligación legal.

La norma alcanzaría a cualquier espectáculo pagado con capacidad de 500 personas o más. Quedan fuera los eventos de teatro y los que se organizan con los estímulos económicos del Ministerio de Cultura cuando en ellos se prohíba comer y beber en general.

En concreto, el organizador tendría que dejar entrar botellas de agua selladas y transparentes; mantener puntos de hidratación gratuitos —con bebederos— desde que abre el ingreso hasta que termina el show, señalizados y suficientes para el aforo y la duración; permitir el ingreso de alimentos y bebidas iguales o parecidos a los que vende adentro; y avisar en su web y sus redes, con al menos tres días de anticipación, qué envases están permitidos. Tener puntos de venta de bebidas no lo libraría de nada de eso. El Indecopi sería el encargado de fiscalizar y sancionar, y la ley recién entraría en vigencia 90 días después de publicarse.

Hay una salida para los organizadores, pero solo con la comida: podrían seguir prohibiéndola si la prohibición vale para todo el público y existen «razones objetivas, justificables» que la sustenten. Con el agua no hay excepción posible.

De dónde sale la idea

El proyecto retoma tres iniciativas anteriores que la Comisión de Defensa del Consumidor juntó en un solo dictamen en noviembre de 2025, y las lleva a la Cámara de Diputados.

Su argumento central es de salud. La exposición de motivos se apoya sobre todo en la muerte de Ana Clara Benevides, la fan de 23 años que falleció en noviembre de 2023 durante un concierto de Taylor Swift en Río de Janeiro, en un show donde estaba prohibido entrar con botellas de agua. Ese caso llevó a que el estado de Río aprobara en 2024 una ley que obliga a los organizadores a dejar entrar agua y a poner bebederos gratis.

Esta semana Brasil dio un paso más. El 31 de agosto de 2026, dos días antes de que se presentara el proyecto peruano, el presidente Luiz Inácio Lula da Silva firmó dos decretos que llevan esa obligación a todo el país: los eventos de más de mil personas tendrán que instalar bebederos o repartir agua gratis en lugares de fácil acceso, y permitir que el público entre con botellas o recipientes personales con agua potable. Los decretos regulan además la venta de entradas —bloqueo de la compra masiva por bots, boletos individualizados, transferencia gratuita de titularidad y reembolso íntegro si el show se cancela— y entran en vigencia 30 días después de publicarse. La prensa los bautizó como la «ley Taylor Swift».

Ahí hay una diferencia que vale señalar: esa ley brasileña —el antecedente que más pesa en el expediente peruano— regula el agua, no la comida. No obliga a nadie a dejar entrar alimentos comprados afuera. En ese punto, el proyecto peruano va más lejos que su propio modelo.

Ni la norma de Río ni los decretos nacionales obligan a permitir el ingreso de alimentos comprados afuera: todos los textos brasileños se ocupan del agua. Lo mismo pasa con las normas vigentes en el Reino Unido y la Unión Europea, que el expediente peruano también toma como referencia. El único antecedente que sí contempla la comida es una iniciativa presentada en marzo de 2026 en el Congreso de la Ciudad de México, que la permitiría solo en eventos al aire libre y en porciones individuales: sigue en comisiones y todavía no es ley.

Lo más cerca que ha llegado un fallo es una sentencia de un juzgado de Valencia, en España, que a fines de 2025 declaró abusiva la prohibición de entrar con comida y bebida a un festival. Es una decisión de primera instancia sobre las condiciones de un evento concreto y puede apelarse: no fija una obligación general.

En el Perú ya existe un antecedente parecido, y es uno que mucha gente vivió: el de los cines. En 2018 el Indecopi le dio la razón a la asociación de consumidores ASPEC y declaró abusiva la prohibición de entrar a las salas con alimentos comprados fuera, siempre que fueran iguales o similares a los que vende la propia cadena. El proyecto toma ese criterio y lo lleva a los conciertos.

Lo que el proyecto todavía no resuelve

El texto deja varios puntos abiertos que recién se definirían en un reglamento o en la práctica:

  • Cuánta agua es «suficiente». Obliga a poner puntos de hidratación en cantidad suficiente según el aforo y la duración, pero no dice cuántos por cada tanto de público, ni a qué distancia, ni con qué caudal.
  • Qué cuenta como alimento «igual o similar». Se podría entrar con comida parecida a la que se vende adentro, pero el texto no precisa quién define ese parecido. Es la misma discusión que ya hubo con los cines.
  • Qué envase está permitido. Pide botellas selladas «de materiales adecuados y transparentes», sin definir qué material es adecuado. El organizador tendría que anunciarlo tres días antes del show.
  • El tomatodo queda fuera. Solo se admitirían botellas selladas, así que la botella reutilizable vacía —la que uno llevaría justamente para rellenarla en los puntos de agua— no entra en lo que el proyecto permite. Los decretos brasileños, en cambio, admiten «botellas o recipientes personales».
  • Quién valida las «razones objetivas». Un organizador podría seguir prohibiendo la comida si tiene razones objetivas y justificables, pero no se dice quién las revisa, con qué criterios ni en qué momento.
  • Cómo se controla el ingreso. Si miles de personas entran con botellas y comida, alguien tiene que revisarlas en la puerta. El proyecto exige que los puntos de agua y de venta dentro del recinto sean de fácil acceso, pero no dice nada sobre los tiempos ni la circulación en el ingreso, que es justamente donde se forman las colas y las aglomeraciones.
  • Los casos de salud. No menciona a quien necesita entrar con comida o medicinas por una condición médica: diabetes, celiaquía, alergias, un bebé lactante.
  • Quién responde por una intoxicación. Si alguien se enferma con algo que trajo de la calle, el texto no aclara de quién sería la responsabilidad.
  • Todos los locales por igual. Las mismas obligaciones valdrían para un club techado de 600 personas y para un estadio al aire libre de decenas de miles.
  • El plazo para adaptarse. La ley regiría 90 días después de publicarse, sin un régimen distinto para los shows que a esa fecha ya estén contratados y con presupuesto cerrado.
  • Cómo se fiscaliza. Toda la supervisión recaería en el Indecopi, sin precisar cómo cubriría la cantidad de eventos ni cómo se coordinaría con las municipalidades y con las inspecciones de seguridad, que ya tienen competencia sobre los espectáculos.

Ninguno de esos puntos tiene todavía una vía prevista para cerrarse: el proyecto no ordena que se dicte un reglamento.

Por ahora es solo un proyecto: figura como «presentado» en el portal de la Cámara de Diputados y todavía no pasa a comisión.

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